JurídicoESEN
Order (Auto)November 28, 2023

A- de 2023

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Alejandro Linares Cantillo

✓Claimant Jose Segundo Alirio Pantoja Tenganan·Respondent Ips Indigena Guaitara

✓
Topic · hard data
Demanda Ordinaria Laboral Con El Fin De Que Se Declare La Existencia De Una Relación Laboral Surgida Entre Miembro De Comunidad Indígena Y Ips Indígena.
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Relaciones laborales encubiertas en contratos estatales de prestación de servicios
1 topic · 1 subtopic · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 1° Laboral del Circuito de Ipiales y el Resguardo Indígena de Ipiales (vereda Chiranquer Parcialidad Agallo).

La controversia entre los despachos fue causada por demanda ordinaria laboral elevada por un ciudadano perteneciente a comunidad indígena, en contra del la IPS Indígena Guaitara, a través de la cual solicita se declare la existencia de una relación laboral surgida entre las partes, en calidad de trabajador oficial, y se condene a la demandada al pago de las correspondientes acreencias laborales.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena realiza el estudio de los cuatros factores tenidos en cuenta por la jurisprudencia para establecer la competencia de la jurisdicción especial indígena y constata que bien se acreditaron los elementos personal y territorial; lo cierto es que el elemento objetivo no fue determinante y, en todo caso, no se satisfizo el elemento institucional.

Por lo tanto, la decisión que mejor satisface el derecho al debido proceso de las partes y que no genera una afectación al pluralismo jurídico ni a la diversidad étnica, es señalar que el Resguardo Indígena de Ipiales carece de jurisdicción para conocer del asunto.

Explica la Corte que asignar la competencia a la Jurisdicción Ordinaria conllevaría al desconocimiento de las reglas definidas por esta corporación frente a la competencia de la Jurisdicción Contencioso Administrativo para conocer de los procesos promovidos para determinar la existencia de una relación laboral, presuntamente encubierta a través de la sucesiva suscripción de contratos de prestación de servicios con el Estado, dada la naturaleza jurídica de la IPS-IG, como entidad de derecho público especial.

En razón de ello, la Corporación hace análisis de los Autos 642, 749 de 2021, 674, 605, 1609 de 2022 y 215 y 059 de 2023 y reitera la regla fijada en Auto 738 de 2022 para decidir que sobre el caso en cuestión, conforme lo dispuesto en el artículo 104 del CPACA, la competencia para conocer el caso recae en la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

En consecuencia, resuelve remitir el expediente a la oficina judicial de reparto de los juzgados administrativos de Pasto, para que proceda según sus competencias.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (7 points)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 1° Laboral del Circuito de Ipiales y el Resguardo Indígena de Ipiales (vereda Chiranquer Parcialidad Agallo), y DECLARAR que carece de competencia para conocer del asunto tanto la Jurisdicción Especial Indígena como la Jurisdicción Ordinaria en su especialidad laboral, de conformidad con las consideraciones expuestas en esta providencia.
  2. Segundo. DEJAR SIN EFECTOS la Resolución No. 011 del 7 de octubre de 2020 adoptada por el Resguardo Indígena de Ipiales, mediante la cual se pretendió resolver la controversia suscitada entre la IPS Indígena Guaitara y el señor José
  3. Segundo. Alirio Pantoja Tenganán.
  4. Tercero. ASIGNAR el conocimiento de la demanda presentada por el señor José
  5. Segundo. Alirio Pantoja Tenganán en contra de la IPS Indígena Guaitara a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Por tal motivo, a través de la Secretaría General de la Corte, REMITIR el expediente CJU-1058 a la oficina judicial de reparto de los juzgados administrativos de Pasto, para que proceda según sus competencias.
  6. Cuarto. ORDENAR a la autoridad judicial a la que se le asigne el conocimiento de este caso, en virtud de lo previsto en el resolutivo
  7. tercero. de esta providencia, que comunique la decisión aquí adoptada al Resguardo Indígena de Ipiales, al Juzgado 1° Laboral del Circuito de Ipiales y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

Separate opinions — text available3
ConcurrenceAlejandro Linares CantilloConcurrenceDiana Constanza Fajardo RiveraConcurrenceNatalia Ángel Cabo
Official text from the case-law reporter · the most valuable part of the ruling: the positions that did not carry the majority.
04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.